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DOCUMENTOS DEL CENTRO
Reglamento de Régimen Interior
  1. INTRODUCCIÓN 

El presente reglamento nace para:

. Facilitar la convivencia en el centro, proponiendo normas claras y respaldadas por la mayoría.

. Favorecer la participación de todos en la creación de la comunidad educativa.

. Garantizar la igualdad en el trato y en la consideración.

. Impulsar una organización democrática en todos los asuntos del centro.

. Recordar y fijar los derechos y deberes que todos poseemos.

. Defender y armonizar libertad y eficacia dentro de cada una de las tareas escolares.

. Animar la colaboración y el trabajo en equipo.

. Fomentar la autonomía y responsabilidad personal de todos los integrantes de la comunidad    educativa.

A)  Elaboración.

El presente Reglamento de Régimen Interior se elaboró en noviembre de 2024.El proceso de elaboración se desarrolló a partir del documento base elaborado por el Equipo Directivo del colegio. Se presentó a todos los representantes de la Comunidad Educativa y se comunicó a las familias. Posteriormente fue tramitado con las discusiones pertinentes en el Claustro y Consejo Escolar. A lo largo del proceso se valoraron las opiniones y modificaciones presentadas por los órganos unipersonales, familias, y conjunto de la Comunidad Educativa; siendo aprobado definitivamente por la directora del Colegio.

B) Marco legal.

Derechos y deberes de los alumnos y participación de las familias en el proceso educativo (Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León), modificado por DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo la referencia a la LOMLOE y ROC.

 

C) Principios y Fines Educativos.

 La actividad educativa del Centro tendrá los siguientes fines:

. El pleno desarrollo del alumno, fomentando una personalidad responsable, democrática, solidaria, motivada, respetuosa y autónoma.

. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.

. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

 La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:

. La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, procedimientos y actitudes de los alumnos en todos los ámbitos de la vida; personal, social, familiar, profesional. Para ello se atenderá la diversidad de alumnos del centro, partiendo de sus capacidades y habilidades, adecuando la formación a cada alumno.

. La participación y colaboración de padres y/o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas, así como el fomento de los valores y comportamientos democráticos y el respeto a la convivencia, la cooperación, la paz, y la solidaridad, y una actitud de defensa del medio ambiente. Todo ello trabajado transversalmente en todas las áreas educativas.

. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, utilizando para ello el lenguaje en todos sus aspectos, y el razonamiento concreto y abstracto, y en especial los hábitos y técnicas de trabajo.

. La autonomía pedagógica del centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

. La relación con el entorno social, económico y cultural.

. La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

 D) Divulgación, uso y ámbito de aplicación.

El Equipo Directivo adoptará las medidas para que este Reglamento de Régimen Interno sea conocido y consultado por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Se procederá a su comunicación al profesorado, a través del Claustro, a las familias, a través de sus representantes: AMPA, miembros de la comisión de convivencia y miembros del Consejo Escolar. Asimismo, estará disponible en el colegio: en la sala de profesores para consulta del profesorado y en Secretaría para la consulta por las familias. Una copia de este se enviará a la Inspección, con cada reforma o modificación del mismo.

  El ámbito de aplicación del presente R.R.I. abarca a todos los miembros, órganos y servicios de la Comunidad Educativa de este Centro.

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO 

2.1 Organización general.

 A) Órganos Unipersonales.

            Los órganos unipersonales de este Centro son el Director/a y el Secretario/a.

 Las competencias específicas relativas a la convivencia figuran en el apartado correspondiente de este Reglamento.

B) Órganos Colegiados.

Los órganos colegiados del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro. El Consejo Escolar del Centro es el órgano de gobierno y participación de los diferentes miembros que componen la Comunidad Educativa.

Aquellas competencias específicas relativas a la convivencia figuran en el apartado correspondiente de este Reglamento.

C) Órganos de Coordinación Docente.

Son órganos de Coordinación Docente los Equipos de nivel y ciclo, Equipos de Orientación Educativa y Tutores.

D) Servicios Complementarios

El colegio cuenta con los servicios de COMEDOR y TRANSPORTE: Las normas de funcionamiento son las que se establecen según la normativa correspondiente, con las matizaciones que se reflejan en el proyecto educativo de centro.

 

 

 

 

E) Espacios

Los espacios se organizarán atendiendo a las necesidades específicas de cada curso escolar, en función del alumnado y su número, así como a la disponibilidad de materiales y recursos.

En todo caso se realizarán contemplando las características más asequibles y que posibiliten una mejor adecuación a edad del alumnado, y a la movilidad.

La responsabilidad de organizar cada aula corresponde al tutor/a oído el resto de los maestros/as que impartan en ella. Las aulas de especialidades serán organizadas por cada responsable de área. Los espacios comunes serán organizados por los coordinadores respectivos y por el equipo Directivo.

La decisión de modificar temporalmente, dentro de menos de una jornada escolar, el espacio, corresponde al profesorado del aula. En caso de ser por más tiempo, corresponde a la dirección del centro.

Las decisiones serán refrendadas al inicio de cada curso escolar por el Claustro de profesores, a partir de la propuesta de la Dirección del colegio.

F) Alumnado

El alumnado se organizará cada curso escolar en función de sus características individuales, teniendo en cuenta los criterios normativos correspondientes.

La distribución del alumnado dentro del aula será responsabilidad del tutor/a oído el resto de profesorado que imparta en la misma.

Para el alumnado con apoyos o refuerzos se valorará específicamente la opinión de los miembros del Equipo de Orientación educativa.

Sobre la incorporación al Colegio de alumnado nuevo se tendrá en cuenta el proceso que figura en el Plan de acogida, siguiendo este esquema, en resumen:

- Alumnado proveniente de otros centros: se les asignará al grupo que les corresponda, facilitándoles la adaptación con los aspectos concretos dependiendo de la edad y circunstancias; realizando la documentación pertinente, tanto a nivel escolar como de recepción de información por parte de la familia; con los documentos que figuran en el Plan.

- Alumnado de nueva escolarización: se realizará lo reseñado en el apartado anterior, más aquellos aspectos normativos señalados en la legislación; con especial hincapié en el periodo de adaptación y documentos propios.

 

 

2.2 Organización del profesorado.

A) Distribución de plazas.

La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en el primer Claustro del curso.

1-La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo.

2-La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.

3-Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.

Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director/a asignará los grupos por el siguiente orden:

1º. Miembros del equipo directivo (preferentemente, en el último ciclo de Primaria).

2º. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

3º. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

4º. Maestros interinos, si los hubiere.

En el caso de que algún maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director/a del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:

1- Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.

2- Impartición de otras áreas.

3-Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.

4-Desdoblamiento de grupos.

5-Apoyo a otros Maestros.

Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil.

El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas o en días completos.

Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos a los que pertenezcan.

B) Coordinadores de ciclo.

Los equipos de ciclo se distribuirán en: Infantil y tres ciclos de Primaria: 1º y 2º, 3º y 4º y 5º y 6º de Primaria.  En cada uno se nombrará a un coordinador que tendrá que asumir las funciones propias de su cargo, así como reflejar las reuniones por escrito en las actas (las reuniones tendrán lugar los 1º y 3º martes de cada mes). Dadas las características del centro muchas reuniones tendrán carácter de conjunto o de etapa, implicando a todo el claustro siempre que el Equipo directivo considere oportuno y necesite dirigirse a todo el profesorado, estas reuniones se reflejarán igualmente en las actas correspondientes. Dichas reuniones podrán estar sujetas a cambios en función de las necesidades del centro.

Para una mejor coordinación, planificación, distribución y concreción de tareas, los miembros de un mismo equipo también realizarán en grupo las diferentes actividades programadas y aprobadas en la P.G.A a principio del curso.

Dado que las diferentes actividades grupales implican un grado de trabajo muy heterogéneo, un mismo equipo se puede encargar de más de una actividad cuando se crea necesario.

Asimismo, todas las excursiones y demás actividades que surgieran serán organizadas y coordinadas por los equipos correspondientes.

Los criterios para la elección de dichos coordinadores serán:

1º El profesorado voluntario.

2º Antigüedad en el centro.

Tendrá carácter rotativo.

C) Coordinadores

En el Centro, existirá la figura de “Coordinador” que se encargarán de responsabilizarse de algún aspecto que tenga que ver con el mejor funcionamiento del Centro.

Los criterios para la elección de dichos coordinadores serán:

1º El profesorado voluntario.

2º Antigüedad en el centro.

Dichas coordinaciones serán:

Coordinador de biblioteca: cuyas funciones serán:

1-Tener organizados y colocados todos los libros de la biblioteca.

2- Encargarse de las compras de libros, clasificarlos y atender a las necesidades que pudieran surgir a lo largo del curso o por parte de cualquier maestro.

3- Elaborar una lista, periódicamente, con las necesidades que los demás profesores manifiestan.

4- Cualquier otra iniciativa que surja y que tenga que ver con la biblioteca: sistema de préstamo de libros, informatizar datos, planificación de actividades etc.

Coordinador de medios TIC: cuyas funciones serán:

1-Tener organizados y colocados en su lugar correspondiente, todos los medios TIC, así como cables, conectores, alargadores, impresoras, elementos estropeados, etc

2- Elaborar una lista periódicamente con las necesidades que los demás profesores manifiestan acerca de los medios informáticos y comunicárselo por escrito al equipo directivo para que se ponga en contacto con los técnicos.

3- Elaborar un calendario de uso de las aulas informáticas.

Estas funciones de coordinación podrán realizarse por la misma persona o por dos diferentes, dependiendo de las necesidades del Centro.

Coordinador del CFIE: cuyas funciones serán:

1-Informar al claustro de profesores de los cursos, seminarios y cualquier otra actividad que proponga el CFIE para la formación del profesorado.

2- Asistir a las reuniones que convoque el CFIE.

3-Ponerse en contacto con dicha institución siempre y cuando lo demande el profesorado del centro.

Coordinador del Equipo Bilingüe, cuyas funciones serán:

1- Elaborar, dentro del equipo, la concreción anual y la memoria final del desarrollo del Programa.

2- Elaborar, con el equipo, objetivos, acciones y actividades propias.

3- Gestionar, aconsejar, y desarrollar el proceso bilingüe en todo el colegio, en el marco del equipo.

4- Comunicar al Equipo Directivo los acuerdos del equipo, la planificación de sus actividades, las decisiones tomadas, los proyectos a desarrollar, y las decisiones que afecten al desarrollo del programa.

Coordinadores de los diferentes planes y proyectos llevados a cabo en el centro:

Los coordinadores que se comprometan con estos planes, deberán intentar mantener la continuidad al menos durante el periodo de cursos que duren dichos Planes y Proyectos y sus funciones serán:

1-Organizar, planificar y elaborar el trabajo siempre con las aportaciones del resto del profesorado y equipo directivo.

2- Realizar y elaborar los documentos pertinentes y exigidos por parte de Dirección provincial.

3-Informar al Claustro y Consejo escolar del seguimiento del Proyecto cuando se crea conveniente o lo exija la normativa. La liberación horaria de dichos Coordinadores, estará en función de la normativa vigente y de la disponibilidad de horario (después de haber cubierto todos los apoyos y desdobles).

D) Sustituciones y apoyos.

Sustituciones:

Es aprobada por el Claustro de profesores/as la disponibilidad horaria. Los criterios a seguir serán los siguientes: primero los profesores/as en su hora de coordinación, segundo profesores/as que tengan apoyos, tercero profesores que atiendan a grupos con desdobles y por último el equipo directivo del centro.

Si no se pudiera solucionar con las medidas anteriores, y siempre con carácter excepcional y para periodos de tiempo muy limitados, se podrían repartir los alumnos para ser incorporados a otros grupos.

 

Apoyos:

Se llevará a cabo un plan de apoyos que permita a los alumnos/as desarrollar al máximo sus capacidades y recuperar los aprendizajes que no hubieran adquirido el curso anterior, atendiendo a su ritmo de aprendizaje y a sus necesidades educativas concretas. Para ello se tomarán como base los informes de refuerzo o recuperación y las sugerencias e indicaciones de cursos anteriores, establecidas en reunión de profesorado con el EOEP en junio, más las aportaciones del Equipo de Orientación.

            Tras la observación directa de los alumnos/as para establecer las demandas de apoyo y para que sean evaluados por el EOEP, comenzará todo un proceso que se guiará por los siguientes criterios:

  1. Se apoyarán prioritariamente las áreas de lengua y matemáticas en los aspectos básicos fundamentales.

 

  1. Se intentará agrupar alumnos/as atendiendo a su nivel, procurando la formación de grupos lo más homogéneos posibles.

 

  1. Se intentará apoyar, siempre que fuera posible, dentro del mismo ciclo en que se imparte clase, y dentro del aula.

 

  1. Se realizará al comienzo una programación sencilla, pero operativa, atendiendo al alumnado. Dicha programación deberá de ser realizada por el tutor con el profesor de apoyo, psicopedagogo y aquellos profesionales que se necesite.

 

  1. Se realizarán Planes de refuerzo y Recuperación para recuperar los aprendizajes que no hubieran adquirido el curso anterior. Estos serán realizados por el tutor y profesorado de cada nivel.

 

  1. Al final del curso se emitirá un informe realizado entre profesor/a tutor/a y de apoyo, en el que se plasmará el resultado anual del apoyo y la orientación para el próximo curso.

 

3.-DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

A) Competencia.

1.Corresponden al consejo escolar, al claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.

2. Los coordinadores de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo  y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.

 

B) El Consejo Escolar.

Corresponde al Consejo Escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Evaluar el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la legislación vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

C) La Comisión de Convivencia.

1. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia, que tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de la normativa, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

2. En su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En nuestro centro público la comisión estará integrada por la directora, dos profesores y dos padres.

b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

c) El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, con voz, pero sin voto, representantes de otros sectores de este o de personas que por su cualificación personal o profesional puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

3. Sus funciones básicas y normas de participación son las siguientes:

- Mantener actualizados los documentos básicos relativos a la convivencia en el centro.

- Revisar aquellos aspectos de la Programación General Anual que incidan directamente sobre la convivencia escolar.

-  Proponer y desarrollar actividades para la mejora del nivel de convivencia.

- Revisión, al menos, en dos momentos del curso, de las conductas, sanciones y propuestas de mejora realizadas.

- Elevar al Consejo Escolar sus opiniones y acuerdos en materia de convivencia escolar, para su aprobación.

- Elaborar la memoria final de convivencia y la concreción anual del plan de convivencia.

- Realizar cuantas tareas relativas a la convivencia escolar le encargue el Consejo Escolar.

D) El Claustro de Profesores.

1. Corresponde al Claustro de Profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el/la directora/a.

2. Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente.

 E) El Equipo Directivo.

1. Corresponde al Equipo Directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.

2. Son competencias del/de la director/a:

a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los/las alumnos/as, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Escolar, y aprobar el Plan de Convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Imponer las medidas de corrección que se establecen y que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.

f) El/la directora/a del colegio comunicará simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

 

F)  El coordinador de convivencia.

1.  El/la directora/a designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el director/a en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.

2. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia de los centros públicos según lo establecido.

G)  Los tutores docentes.

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

 H) Los profesores.

Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas en el marco de lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior.

Los profesores, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo del colegio tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad "iuris tantum" o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señalada o aportadas.

I)  El Plan de Convivencia.

1. El Centro modificará el Plan de Convivencia, con las modificaciones legislativas señaladas y actuales, que incorporará a la Programación General Anual. Este plan recogerá todas las actividades que se programen para fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en cuenta la situación y condiciones personales del alumnado.

3. Al final de cada curso, se evaluará el Plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes para la consecución de los objetivos, que se recogerán en la Programación General Anual, donde se añadirá la concreción del plan para ese curso escolar en concreto.

 

4.- DERECHOS Y DEBERES.

4.1 Del alumnado

A) Derechos de los Alumnos.

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar los derechos que se establecen en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.

 Derecho a una formación integral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación íntegra que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

Derecho a ser respetado.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

B)  Deberes de los Alumnos:

Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en el Decreto 51/2007 de 17 mayo.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Deber de participar en las actividades del centro.

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en este Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personal del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

4.2 De las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

A) Derechos de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derechos reconocidos y la administración educativa garantizará el ejercicio de esos derechos.

Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socioeducativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

B) Deberes de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen obligaciones establecidas y la administración educativa velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

5. NORMAS DE CONVIVENCIA.

Las normas de convivencia que se exponen a continuación y que implican a toda la Comunidad Educativa favorecerán el mejor funcionamiento del Centro contribuyendo a conseguir los objetivos propuestos. Al tiempo nos sirven para organizarnos y regular todas las actuaciones de los miembros de la Comunidad Educativa.

A) A nivel general:

1.- La puntualidad, entendida como norma básica de comportamiento, deberá ser respetada por todos los miembros de la comunidad educativa:

           Las familias acompañarán a sus hijos sólo hasta la puerta del colegio, no deben retener al profesor para hablar con él/ella, dado que el profesorado debe atender a TODO el alumnado en igualdad de condiciones.

Respecto al alumnado, por razones de consulta médica o fuerza mayor, podrán acceder al centro en los cambios de clase.

Respecto al profesorado, según lo establecido en la legislación vigente.

2.- Todos los miembros de la comunidad educativa promoverán la igualdad de oportunidades mediante la no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.- Se respetará a todos los miembros de la comunidad educativa, sin gestos humillantes ni amenazantes; sin discusiones acaloradas, insultos, agresiones verbales; sin mal trato, pelea, agresiones físicas, intimidaciones, acciones humillantes, acoso; e incitación a cualquiera de las anteriores.

4.- Está prohibido fumar tanto cigarrillos con tabaco como cigarrillos electrónicos o de cualquier otro tipo, así como cualquier otra sustancia sólida o líquida perjudicial para la salud.

Asimismo, se cuidará el aseo personal, la prevención de enfermedades y se utilizará en todo momento vestuario adecuado a cada actividad.

B) Alumnos:

Asistencia, entradas y salidas:

5.- Los alumnos que lleguen en el transporte, serán los primeros en entrar en el recinto escolar y posteriormente los demás, permaneciendo todos en el hasta el toque del timbre.

6.- Todos los alumnos deben estar en el Colegio al toque de sirena y se colocarán en filas. Se entrará por orden y con las indicaciones del profesorado encargado.

7.-Cuando un alumno falte al Colegio deberá justificarlo 

con la debida notificación:

- Notificación por escrito de padres/tutores en la agenda del alumno/a.

- Notificación verbal por presencia de padres/tutores.

- Notificación por teléfono de padres/tutores.

- Notificación médica.

8.- Todos los alumnos deberán guardar silencio al entrar y salir de las aulas hasta el patio, así como guardar orden (no empujar ni correr). No se podrán detener en el pasillo ni escaleras.

9.- Durante el horario escolar no se podrá abandonar el recinto escolar sin previo permiso del profesor, y sólo será en compañía de un adulto. El adulto-familiar deberá firmar el correspondiente justificante, o notificarlo previamente al tutor/a.

10. Ausencias irregulares:

- Cuando un/a tutor/a detecte ausencias irregulares en su alumnado, se pondrá en contacto con la familia, dejando registro de tal actuación.

-  Se solicitará a la familia del alumno justificar las faltas de asistencia aportando la documentación oficial correspondiente (justificante médico, asistencias a organismos públicos…)

- En el caso de que, tras esta intervención, el absentismo no se haya resuelto (20% o más faltas no justificadas en un mes), el/la tutor/a debe reiterar la información a la familia e informar de la situación al director/a del centro, el director lo comunicará a la PSC del equipo de Orientación para su intervención y posteriormente notificará el absentismo al área de Programas de la Dirección Provincial de Educación.

- La Dirección del centro, con la colaboración del/de la tutor/a, del profesorado de servicios a la comunidad del equipo de orientación educativa, podrán llevar a cabo alguna intervención en el caso de que la considere necesaria (seguimiento individualizado, acuerdos reeducativos, atención por parte del equipo de orientación educativa…), que también debe quedar registrada convenientemente.

- A nivel de centro se considera fundamental la puntualidad, tanto para docentes como para el alumnado. Por ello, ante faltas de puntualidad reiteradas se seguirá el proceso anterior.

11. Salidas del centro

Los alumnos que no sean recogidos por su madre/padre o tutor legal a la hora de la salida, quedarán bajo la responsabilidad de sus tutores o maestros que han impartido docencia en la última hora del horario lectivo, informando al Director/a del centro para su custodia, debiendo firmar la familia o tutores legales una autorización si, de forma habitual, otras personas van a recoger al alumno al finalizar las actividades en el colegio.

Todos los cambios respecto a la situación familiar del alumnado deben notificarse al centro para tener conocimiento del tutor/a responsable del menor.

El centro no se utilizará como lugar de recogida de alumnos en caso se procedimientos abiertos por parte de otras instituciones.

12. Solicitud de información por parte de servicios externos al centro.

Cualquier solicitud de información de un menor escolarizado en el centro se realizará por escrito al centro. El equipo directivo coordinará las actuaciones a realizar.

Si habiendo autorizado padre/madre o tutor entrevistas de estos servicios con un alumno/a, se harán siempre en presencia de un miembro del equipo directivo.

En el aula.

13.- Todos los alumnos deberán respetar el derecho de los demás compañeros a la educación no interrumpiendo la clase.

14.- Cualquier alumno debe tener todo el material necesario para realizar el trabajo en el aula siendo su responsabilidad cuidar de él.

15.- Se debe respetar el material de los compañeros.

16.- Los alumnos respetarán el material y el mobiliario de la clase no escribiendo ni haciendo marcos o pintadas en el mismo.

17.- Cada alumno respetará al profesor y a los compañeros cuidando el trato con ellos.

18.- Los alumnos no podrán abandonar el aula sin permiso del profesor que se encuentre con ellos.

19.- En los cambios de clase, o en aulas distintas a la habitual, el alumno siempre pedirá permiso para salir del aula.

20.- Ningún alumno podrá entrar en otra clase que no sea la suya sin permiso del profesor.

21.- Los alumnos deberán mostrar interés y atención a las clases siguiendo con regularidad las explicaciones del profesor.

22.- El alumnado deberá realizar las tareas y deberes asignados.

23.- Al salir de la clase, el aula quedará ordenada.

24.- No se podrá jugar con los interruptores de la luz, enchufes, manecillas de las puertas, cerrar y abrir las puertas sin dar golpes, colgarse de los percheros, etc...

25.- Se deberá acatar cualquier orden dada por un profesor aunque no sea su tutor, siempre que ésta no vaya en contra de los Derechos y Deberes de los alumnos.

Recreo

26.- Durante el recreo los alumnos permanecerán en los lugares que se les haya sido asignado, para evitar conflictos derivados de las diferentes edades.

27.- No se permitirá estar en los pasillos, escaleras, espacios comunes, aulas...Si algún alumno o grupo de alumnos permanece en el aula, el profesor correspondiente se responsabilizará de ellos.

28.- Los alumnos deberán atenerse, además, a las siguientes normas:

- No correr por pasillos ni espacios del colegio.

- No subirse a los muros, vallas, ni porterías.

- No acercarse a las vallas del patio, ni intercambiar ningún objeto con personas del exterior.

-  No realizar juegos violentos.

- No tirar papeles o elementos de basura al suelo (patrulla ecológica), utilizándose para ello las papeleras.

- No jugar con palos, piedras, patines, bicicletas, ... salvo situaciones debidamente autorizadas.

29.- Durante el recreo los alumnos/as sólo podrán acceder al Centro con el permiso de los profesores/as de patio.

30.- Los alumnos/as sólo podrán salir del recinto escolar a recoger balones y otros objetos con permiso de los profesores/as de patio.

Espacios comunes

31.- Los alumnos/as no usarán en el colegio en horario lectivo o extraescolar teléfono móvil, relojes inteligentes… ni otros aparatos multimedia.

32.- En cuanto a los materiales:

a) Biblioteca: El alumnado que participe en el servicio de préstamo se compromete al orden, manejo adecuado de la biblioteca y los elementos que contengan, la corrección en el trato, el silencio, el cuidado de los libros y la devolución de estos en los plazos señalados.

b) Material informático: La utilización de todos los elementos informáticos existentes en todo el colegio debe realizarse con cuidado, orden, sin modificar ningún elemento, bajo la supervisión y siguiendo las indicaciones del profesorado.

Pasillos:

33.- Los alumnos permanecerán en silencio, sin jugar, sin empujarse, y sin correr.

34.- Los alumnos deberán respetar el mobiliario y accesorios que se encuentren en los pasillos

35.- Respetar el horario de funcionamiento.

36.- Cuidar el material.

37.- Guardar silencio cuando lo indique el profesor.

En Baños

38.- Los alumnos usarán los baños antes de entrar a clase, en el tiempo de recreo o durante el tiempo de comedor. Los que vayan en horas de clase con permiso del profesor, lo harán en silencio, con rapidez y sólo de uno en uno.

39.- Se hará buen uso de los servicios:

- No se tirará agua al suelo.

- Se cerrarán las llaves del agua.

- No rayar ni pintar o escribir las puertas ni paredes. 

En el Comedor

40.- Utilizar el tono adecuado para hablar mientras se está dentro del comedor, no permitiéndose dar gritos ni palabras malsonantes.

41.- No tirar nada al suelo o a otros compañeros: comida, servilletas…

42.- La entrada al mismo se realizará en orden y en el mayor silencio posible.

43.- Deben obedecer y respetar a las Cuidadoras, Cocinera, y resto del personal que ocasionalmente utilicen dicho servicio, respetándose siempre los Derechos y Deberes de los alumnos-comensales.

44.- Los comensales no podrán sacar ni introducir comida en el comedor.

45.- Los alumnos-comensales deberán comer todo lo que se sirva en el menú del día, salvo en casos justificados por prescripción facultativa.

46.- Los alumnos no harán comentarios despectivos con respecto al menú independientemente de que sea o no de su agrado.

47.- Se sentarán correctamente en las sillas y mostrarán hábitos correctos a la hora de comer.

48.- Correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

49.- Desarrollarán la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía, fomentando así la solidaridad y convivencia.

En El Transporte

50.- Esperar al autobús en la parada establecida.

51.- Subir en orden, sin empujarse, ocupar un puesto y ponerse el cinturón.

52.- Tener cuidado con los más pequeños.

53.- No alborotar.

54.- No tirar basura al suelo.

55.- No levantarse mientras el autobús está en marcha.

56.- Respetar y obedecer al conductor y cuidadora.

57.- Respetar el mobiliario del transporte.

58.- No utilizar teléfono móvil ni otro dispositivo electrónico.         

En otras actividades:

59.- En las actividades extraescolares de tarde el alumnado respetará en todo momento a las personas y mobiliario, participará activamente, se comportará con educación, cortesía y respeto; y cumplirá las normas establecidas en este Reglamento.

60. En las actividades complementarias y extraescolares el alumnado respetará en todo momento a las personas y mobiliario, tanto internas como externas al centro; participará activamente, se comportará con educación, cortesía y respeto; y cumplirá las normas establecidas en este Reglamento.

 

 

C) De profesores

En el aula

61.- Agrupar y acompañar a sus alumnos a las entradas a clase o al recreo.

62.- En las salidas de clase o de recreo, acompañar a sus alumnos hasta la puerta de salida.

63.- Si algún maestro/a considera que algún alumno/a debe quedar sin recreo, deberá encargarse de su vigilancia.

64.- Llevar un control de las faltas de asistencia y entregarlo al Director/a del centro.

65.- El profesor acompañará a sus alumnos hasta el aula, o les esperará en ella, para evitar que estén solos en todo momento.

66.- Los alumnos/as estarán siempre bajo la responsabilidad del profesor/a que, según el horario, debe impartir clase en ese grupo.

67.- El profesor-tutor será informado por los maestros que imparten docencia en su grupo de las incidencias ocurridas en clase.

68.- Por razones de organización, si un profesor/a decidiera de acuerdo con su programación sacar a sus alumnos/as del recinto escolar, deberá realizar una programación sobre las actividades a desarrollar, informar a la Dirección del Centro para que apruebe dicha actividad, contar con la autorización de los padres/madres o tutores legales. Será imprescindible para su realización que la mayor parte del alumnado implicado participe.

 69.- Al finalizar cada sesión, saldrá el último del aula, comprobando que todo quede en orden.

70.- No comentar con el alumnado ninguna actuación, decisión o circunstancia respecto a cualquier otro profesor del centro.

71.- Los maestros cumplirán el Reglamento de Régimen Interior en la medida que les afecte.

En el recreo (patio)

72.- El equipo directivo elaborará un “calendario de patio” que se aprobará por el claustro y que se cumplirá a lo largo del curso, para el alumnado de Primaria. Los maestros/as encargados del cuidado son los responsables de todo el alumnado.

73.- Los alumnos/as de Educación Infantil serán atendidos por una de sus maestras cada día en turnos rotativos.

Los miembros del equipo directivo participarán en los turnos de recreo por ausencias y/o necesidades concretas, cuando surjan.

74.- Cada alumno permanecerá en la zona de juego que le corresponda.

75.- Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas (lluvia, nieve), los alumnos/as emplearán el pabellón (Primaria) y la cristalera (Infantil). Los profesores de patio son los encargados de decidir cuando los alumnos/as pueden o no salir.

76.- Los profesores de patio serán los encargados de tocar el timbre a las horas de entrada y salida.

77.- En todo momento habrá tres profesores/as en el patio, procurando salir con puntualidad para que los alumnos/as no se encuentren solos.

78.- Los profesores/as de patio se encargarán de que los alumnos/as respeten los límites espaciales que les corresponden o bien por edad o por tipo de actividad a realizar salvo que el profesor/a de patio les haya autorizado.

79.- Todos los profesores realizarán los apoyos que figuren en su horario.

80.- En caso de ausencia de un profesor, el resto de los compañeros/as colaborarán en la vigilancia de sus clases, de acuerdo al horario de sustituciones.

En los espacios comunes.

81.- De entre los maestros que manifiesten su interés por ello y que actuarán bajo la dependencia del Director/a, se nombrará:

- Responsable de la utilización y funcionamiento de la Biblioteca.

- Responsable TIC.

- Responsables de Planes y/o Proyectos.

82-Alumnado que presenta necesidades sanitarias

En caso de necesidades sanitarias o socio sanitarias se seguirá la ORDEN EYH/1546/2021.

De acuerdo al desarrollo evolutivo:

- El alumnado que se incorpora al Primer Curso de Educación Infantil debe controlar esfínteres antes de su incorporación al mismo. Se informará a las familias cuando realicen la matrícula. En caso de que en algún momento y de manera esporádica y excepcional se produzca una falta de control de esfínteres, se avisará a la familia para que, bien ellos, o una persona debidamente autorizada, pueda venir a cambiar al niño/a.

-Es necesario adquirir hábitos de higiene y autonomía personal desde edades tempranas.

D) De Padres

83.- Los padres o tutores de los alumnos de este Colegio tienen los siguientes derechos:

a) Que sus hijos reciban una educación de acuerdo con los fines establecidos en la Constitución y legislación vigente.

b) Que sus hijos reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

c) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.

d) A ser miembro, si lo desea, de asociaciones en el ámbito educativo.

 84.- Los padres, tutores de alumnos de este Colegio tienen los siguientes deberes:

a) Participar como miembros activos de la Comunidad Escolar.

b) Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del Centro.

c) Colaborar con el tutor/a en la educación de su hijo/a, atendiendo a sus indicaciones y ayudando a la corrección de actitudes de indisciplina.

d) Facilitar al tutor/a cuanta información, sobre aspectos relativos a la educación, le requiera sobre su hijo/a.

e) Asistir a las reuniones de curso convocadas por el tutor/a.

f) Proporcionar a su hijo el material imprescindible para el desarrollo del trabajo escolar y, en caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor/a o a otro profesor/a.

g) Personarse en el Centro cuando sea requerido por asuntos de interés general o personal de su hijo/a.

h) Avisar previamente la falta de asistencia de su hijo/a y, cuando sea imprevisible, justificarla según el modelo establecido.

i) Hacer que sus hijos asistan al Centro con el aseo debido y con puntualidad.

j) No mandar a su hijo al Colegio en período de enfermedad contagiosa.

k) Cumplir el presente Reglamento en la medida que les afecte.

l) Dejar y recoger a sus hijos/as en la puerta del centro, y si se incorporan los alumnos fuera del horario establecido de entradas y salidas deberán ser acompañados por los padres/madres o tutores legales hasta la puerta principal, tocando el timbre y esperando la presencia de algún maestro/a o miembro del equipo directivo.

m) Respetar al resto de miembros de la comunidad educativa.

85.- En el horario general del Centro se establecen los días y horas de las visitas de los padres a los profesores y tutores. Estas visitas serán siempre fuera del horario lectivo del profesorado, salvo casos debidamente justificados y con la debida autorización del Equipo Directivo.

6.- LA DISCIPLINA ESCOLAR.

1.- Disposiciones generales

1.1.- Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.

1. Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser calificadas como graves o muy graves.

2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la clasificación posterior de la conducta con lo establecido en el apartado anterior, se podrán adoptar además las siguientes medidas:

1.º– Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y consideradas como faltas leves. Las medidas que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2.º– Procedimientos de acuerdo abreviado, para agilizar actuaciones posteriores, reforzando el carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán realizar en ambas calificaciones y se concretarán en apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y aceptación inmediata de sanciones. Es un procedimiento voluntario.

3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que no se hayan acogido a un acuerdo abreviado; teniendo en cuenta las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

1.2.- Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

1. La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

2. Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la educación y, de su derecho a la escolaridad.

3. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno.

4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

- Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

- Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, que tienen la consideración de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, con la consideración de muy graves; serán sancionadas con la expulsión temporal o definitiva del centro, suponiendo, la expulsión definitiva el cambio de colegio.

 5. Las medidas de corrección relativas al incumplimiento del deber de estudio dificultando la actuación del profesor y del resto de los alumnos, y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

1.3.- Ámbito de las conductas a corregir.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.4.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta: falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación sobre las mismas.

1.5.- Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

1.6.-Coordinación interinstitucional.

1. Para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social  o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.

2.- Actuaciones inmediatas.

2.1.- Actuación.

Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

 Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. El alumno estará atendido por el profesor que en ese momento en su horario personal, no tenga docencia directa; y si no por los miembros del Equipo Directivo. En caso de no haber profesorado disponible permanecerá dentro del aula. 

d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

e) Biblioteca: En caso de perder el carné de biblioteca deberán aportar 1 €. En caso de retraso en la devolución de libros, aportarán 1 céntimo por cada día de retraso. En caso de pérdida o deterioro del libro, deberán comprar y aportar otro de similares características, a la biblioteca.

2.2.- Competencia.

Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones de carácter inmediato, como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación:

Si la sanción es momentánea y leve, y se considere que no necesita parte de incidencias, se comunicará a las familias a través de la agenda del alumno/a.  Quedará constancia en el cuaderno de incidencias del aula, que lo cumplimentará el maestro/a impositor de la sanción.

El profesor rellenará el parte de incidencias, se lo entregará al Jefe de estudios previa comunicación al Tutor/a.

A las familias se les comunicará mediante una llamada telefónica y en documento a través de la agenda o telemático.

 3.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

3.1.- Definición.

 Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta.

3.2.- Medidas de corrección.

Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

 c) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

e) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

f) Suspensión de participación a una o varias actividades complementarias, ya sea en su totalidad o parcialmente

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días.

h) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

i) En caso de deterioro de material informático, se procederá a la suspensión de su utilización por un periodo inferior a 15 días lectivos, graduable según la acción.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1. a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Así mismo se comunicará formalmente su adopción. Se comunicará a sus padres/madres/tutores mediante parte de incidencias escrito o vía telemática.

3.3.- Competencia.

La competencia para la aplicación de las medidas de corrección de conductas contrarias corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en Jefe de estudios, tutor o comisión de convivencia.

3.4.- Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición.

4.- La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

4.1.- Disposiciones comunes.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.

c) No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad.

d) Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e) Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

4.2.- La mediación escolar

4.2.1.- Definición y objetivos.

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

4.2.2.- Aspectos básicos para su puesta en práctica.

Además de las disposiciones comunes establecidas anteriormente, para el desarrollo de la mediación será preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen.

b) La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

c) Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

d) El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

e) La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

f) De forma concreta, se elabora un Plan concreto de mediación, para su continuidad, que se añade como Anexo. Hay que destacar:

- Se eligen dos mediadores, que se mantendrán en cursos sucesivos, con la incorporación de otros/as progresivamente.

- Estos/as serán los encargados de interceder en pequeños conflictos.

- Los mediadores serán quienes intervengan como tales en lo desarrollado en este apartado.

- Su formación correrá, en el momento inicial, a cargo de los tutores/as; y posteriormente en reuniones, con ejemplificación, a cargo del coordinador de convivencia y del Equipo Directivo.

4.2.3.- Finalización de la mediación.

Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador.

En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

4.3.- Los procesos de acuerdo reeducativo

4.3.1.- Definición y objetivos.

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

4.3.2.- Aspectos básicos.

Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales.

Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en las disposiciones comunes de mediación.  Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores sin perjuicio, en su caso, de poner en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos.

El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

a) La conducta que se espera de cada una de los implicados.

b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

4.3.3.- Desarrollo y seguimiento.

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido.

Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.

5.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

5.1.- Definición.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

f) Las conductas que atenten contra la dignidad de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas; que tendrán la consideración de muy graves.

g) Grabación, uso y difusión de videos, imágenes y/o audios, por parte de los alumnos o de cualquier miembro de la comunidad educativa que atenten a la dignidad de otros miembros de la comunidad educativa.

5.2.- Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de centro.

f) Expulsión temporal o definitiva del centro.

g) Reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano correspondiente; cuando se incurra por el alumnado, familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado.

5.3.- Incoación del expediente sancionador.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.

5.4.- Medidas cautelares.

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir.

3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno y, a sus padres o tutores legales.  El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

 

5.5.- Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción y valoración de la responsabilidad del alumno/a, con especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno/a y también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

6.-Cuadro-resumen de las actuaciones, medidas y sanciones.

FASE

INTERVIENEN

ACTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN

1.- Detección de la situación

Profesora-do, alumnado, familia, PAS,

Actuaciones inmediatas (art. 35 y 36)

Sanción: profesorado.

Cuaderno de incidencias

2.- Comunicación al Equipo directivo

Profesora-do, alumnado, familias, PAS…

Comunicación al Director/a si se considera necesario, o si figuran agravantes o reiteración.

Documento de comunicación

 

FASE

INTERVIENEN

ACTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN

 

 

3.- Actuaciones iniciales.

 

 

 

 

 

 

Equipo directivo: Puede colaborar el profesora-do, tutor/a, Coordinador de convivencia, EOEP y D.O.

 

Primeras actuaciones

Con el alumno/a

Individual

Colectiva

 

 

 

Informe: documentos:

* Registro para el Centro: descripción de hechos, actuaciones, sanciones y primeras decisiones).

 

* Registro de comunicación a la familia, con las firmas correspondientes de recibo.

 

Con la familia

 

Con el Centro

 

 

 

 

 

 

Toma de primeras decisiones

Aplicación del R.R.I.

Calificación de la conducta, y posibles agravantes o atenuantes.

Programa de mejora de la convivencia

Establecer medidas de apoyo o atención concreta.

Otros programas de apoyo

Programa de asistencia jurídica

Comunicación a otras instancias

Según características y gravedad: social, sanitaria y judicial.

Comunicación a Dirección Provincial (obligatorio, según gravedad)

Comunicación al Inspector (Informe 1)

 

 

 

 

4.- Actuaciones centrales

Según las decisiones tomadas: Equipo directivo, D.O., EOEP, tutor/a, profesora-do y coordinador de convivencia.

 

 

 

 

 

 

Aplicación de Reglamento de Régimen Interior: Aplicación de las medidas de mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

 

 

 

 

 

Conductas contrarias a las normas de convivencia: actuaciones llevadas a cabo.

Informe: documentos:

* Registro para el Centro: descripción de hechos, actuaciones, sanciones y primeras decisiones).

 

* Registro de comunicación a la familia, con las firmas correspondientes de recibo

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

* expediente disciplinario.

* Comunicación al Inspector

 

 

 

Expediente disciplinario.

 

Programa de mejora de la convivencia

Provisión de apoyos

 

Plan de actuación de mejora de la convivencia.

 

Evaluación

Plan de actuación con alumnado, familia y el centro

 

 

 

5.- Actuaciones posteriores

 

 

 

Equipo directivo, D.O., EOEP, tutor/a, profesorado y coordinador de convivencia.

 

 

 

Actuaciones de seguimiento y preventivas

Programa de trabajo

 

 

 

Informe: documento para el centro con las actuaciones llevadas a cabo.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:

* expediente disciplinario.

* Comunicación al Inspector

Otros programas de apoyo

Asistencia jurídica y comunicación al Inspector del centro.

Comunicación a otras instancias.

Social, sanitaria y judicial.

Comunicación al Inspector del centro.

 

7.- Instrumentos

Los instrumentos para seguimiento y control son los que se añaden como anexos. Los modelos para el caso de instrucción de expediente disciplinario, serán los que figuran como Anexos a la normativa, enviados al centro.

Son los siguientes:

- Sobre mediación:

            * Documento base.

            * Planteamiento para el mediador.

            * Guía de análisis para el mediador.

            * Propuesta final del mediador.

            * Acuerdo.

- Documentos faltas y sanciones:

            * Cuaderno de incidencias.

            * Parte de incidencias.

            * Comunicación a la familia.

            * Registro de actuaciones.

- Documento de acuerdo reeducativo.

8.- Plan de apoyo.

En caso de que el alumno/a reciba una sanción como conducta contraria a las normas de convivencia, se proveerá un plan de apoyo específico sobre el alumno/a y en relación con la conducta sancionada. Se aplicará el siguiente plan, o una parte de este, a consideración del impositor/a de la sanción y del profesorado que tenga docencia o atención con ese alumno/a:

- Observación directa y continuada sobre las circunstancias o actividades relacionadas con la sancionada.

- Establecer al alumno/a-tutor/a como elemento de control, apoyo y ayuda.

- Realización con el alumno/a de actividades dirigidas a reparar el daño causado.

- Establecer de forma conjunta, por parte del profesorado que incida directamente sobre él/ella más las aportaciones y el seguimiento por parte del Equipo de Orientación, las medidas concretas de atención.

- Establecimiento de una intercomunicación reglada con la familia para la unificación de criterios.

- Desarrollo con el alumno/a de actividades favorecedoras de la cooperación, autoestima y autocontrol. Se aplicarán con los materiales y elementos que posee el centro. Si fuese necesario, se trataría con la familia y Equipo de orientación, la derivación a otros servicios externos al colegio.

- Confiar al alumno/a determinadas responsabilidades en el colegio.

- Si fuese necesario, establecimiento con el alumno/a de una tabla de conductas diaria y su control por parte del profesor/a-tutor/a.

7. USO DE MATERIALES E INSTALACIONES. 

Pautas y normas de uso TIC

USO DE LA SALA DE INFORMÁTICA

-          Apuntarse al horario para uso del aula.

-          La ocupación del aula se hará de forma organizada.

-          Cada alumno/a debe ubicarse en el lugar señalado por el profesor.

-          Encender correctamente los ordenadores.

-          Asegurarse de apagar todos los ordenadores si somos los últimos en usar el aula.

-          Encender y apagar correctamente el proyector.

-          Dejar todos los equipos y el aula igual que nos lo encontramos.

-          El alumnado no debe de tocar el cableado.

-          El ordenador deberá utilizarse únicamente para actividades que sean autorizadas para la clase.

-          No deberán autorizarse las configuraciones, ni bloquearse con contraseñas, la finalidad de esta medida es facilitar el buen funcionamiento de los equipos.

-          Es conveniente que los alumnos guarden sus trabajos en OneDrive o lleven unidades externas extraíbles para guardar dichos trabajos.

-          El trabajo debe hacerse en silencio, evitando las reuniones o interrumpiendo las actividades de otros usuarios.

-          Queda prohibido, comer o ingerir bebidas de cualquier clase en el aula.

-          Toda práctica en el aula estará supervisada por el docente.

-          Los alumnos deberán acatar exclusivamente las instrucciones del docente en lo que se refiere a la utilización del equipo, así como de los programas destinados para la práctica.

-          Informar a los responsables informáticos de posibles incidencias técnicas.

-          El profesorado o monitor de actividades extraescolares será el encargado de asegurarse de que los equipos queden apagados.

USO ORDENADORES AULAS

-          Mantener los equipos limpios.

-          No instalar programas dudosos.

-          Al finalizar la jornada lectiva asegurarse de dejar el equipo al completo apagado.

-          Cuando se produzca una incidencia, comunicarla a los responsables de medios informáticos.

-          No deben alterarse las configuraciones, ni bloquearse con contraseña.

-          No saturar el escritorio con documentos guardados ya que ralentiza el funcionamiento del PC.

USO DE ORDENADORES SALA DE PROFESORES

-          No instalar programas dudosos.

-          Cuando se produzca una incidencia, comunicarla a los responsables de medios informáticos.

-          No saturar el escritorio con documentos guardados, ya que ralentiza el funcionamiento del PC.

-          Los equipos están congelados, por lo que es conveniente que el profesorado guarde los trabajos en su OneDrive o lleve unidades externas extraíbles para guardar trabajos.

-          El profesorado responsable de actividades extraescolares será el encargado de asegurarse de que los equipos queden apagados.

USO DE PANELES DIGITALES Y PROYECTORES

PANELES

-          Los lapiceros electrónicos y los mandos deben estar localizados en todo momento. Sería conveniente que se custodiaran en el cajón de la mesa del profesor. Cuando termine la jornada, el último profesor que imparta clase en esa aula, deberá encargarse de guardarlo en el cajón. Se verá la conveniencia de tener lapiceros de recambio para sustituir a los que se deterioren.

-          Cuando se produzca una incidencia, comunicarla a los responsables de medios informáticos.

-          Sobre los paneles digitales solamente pueden utilizarse los dedos y los lapiceros propios de la marca. No será válido ningún otro rotulador o elemento que raye o marque.

-          Es necesario cuidar los punteros de los lápices no golpeando fuerte sobre la superficie y evitando caídas al suelo.

-          Se seguirá el mantenimiento que aconseja el fabricante y ateniéndose al protocolo de incidencias cuando estas ocurran.

PROYECTORES

-          Los proyectores se tocarán lo menos posible. Su utilización es a través del mando a distancia. Es un material de profesor, de aula y de centro. El cambio de lámparas, cuando sea preciso, se realizará por técnicos.

-          El control del mando a distancia lo tendrá el profesorado, que se asegurará de su encendido y apagado correctos.

-          Cuando el proyector no se esté utilizando deberá permanecer apagado, ya que las lámparas tienen una duración limitada.

-          Es necesario mantener limpia la lente para obtener la mayor calidad posible, utilizando un paño suave y seco que no deje pelusa y se pasará con mucho cuidado para retirar el polvo o huellas de dedos.

-          Las partes exteriores se pasarán con un paño limpio y seco y nunca con limpiadores abrasivos que puedan rayar el proyector.

-          El cambio de lámparas deberá realizarlo personal con experiencia en estas tareas.

GAFAS RV

-          Utilizar con delicadeza las gafas RV y cumplir las normas específicas de uso.

-          Cuando las gafas RV se queden con poca batería, informar al equipo directivo.

-          Siempre es recomendable que el alumnado utilice las gafas por parejas o incluso tríos para garantizar la seguridad de uso. Mientras un alumno está usando la gafa, el resto está pendiente de su seguridad.

 

Si un alumno/a rompe negligentemente algún dispositivo y hay testigos solventes de la acción, se instará a sus padres para que se hagan responsables del abono del mismo (en el RRI del centro, una de las consecuencias de daños materiales, es la reposición de los mismos).

Pautas y normas de uso de las instalaciones

Según la disposición adicional decimoquinta sobre municipios, corporaciones o entidades locales, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

-La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

- Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

8. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (tardes)

Los maestros/as encargados de velar por el buen funcionamiento de dichas actividades deberán de:

- Abrir y cerrar las puertas del recinto escolar en las entradas y salidas de todas las actividades, evitando así, que en cualquier momento entren alumnos/as que no pertenezcan a dichas actividades.

- Encargarse de la correcta distribución de los alumnos con sus respectivos monitores, evitando así que ningún niño/a quede sólo.

- Encargarse de los alumnos/as cuando el monitor no asista al centro.

- Encargarse de la entrada puntual de los alumnos a las actividades.

- No dejar entrar a ningún alumno que no esté apuntado a dichas actividades.

- Vigilar que, a la salida de las actividades, todos los alumnos sean recogidos por sus familiares.

Los monitores:

- Serán los absolutos responsables de los alumnos/as apuntados a su actividad, en su duración total.

- Cumplirán escrupulosamente su horario tanto de entrada como de salida.

- En caso de ausencia o retraso, deberá notificarlo con la debida antelación al centro, para que el equipo directivo o profesor, tome las medidas oportunas, avisando a las familias o haciéndose cargo de los alumnos/as.

Los alumnos:

- Durante la asistencia a las actividades, deberán cumplir todas las normas establecidas por el Centro en este R.R.I. De no cumplirlas, el monitor lo notificará en el momento al profesor responsable de tarde que por consenso decidirán la sanción correspondiente y se aplicará inmediatamente, informando posteriormente a la dirección del centro por si hubiere lugar a medidas posteriores de cualquier índole.

- Los alumnos que se apunten a dichas actividades al principio de curso, deberán comprometerse a seguir asistiendo durante la duración de la actividad (Octubre-Mayo), salvo presentación de la debida justificación por los padres o tutores a la dirección del centro.

Padres/madres/tutores:

- Las familias de los alumnos que estén apuntados a actividades no subvencionadas deberán abonar con puntualidad (primera semana del mes) la cuota establecida al principio de curso. De no ser así, perderán el derecho a la asistencia a dicha actividad.

Será responsabilidad del Equipo directivo del colegio la organización de las actividades a partir de las sugerencias o aportaciones de los colectivos interesados (AMPA, Ayuntamiento, ...)

9. REFORMAS, MODIFICACIONES Y APROBACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: Dicho reglamento deroga al anterior.

SEGUNDA: Cualquier artículo o apartado deberá derogarse o modificarse siempre que esté en contradicción con alguna disposición dictada por la Consejería de Educación.

TERCERA: Cualquier artículo de este Reglamento podrá modificarse o derogarse cuando lo apruebe el Director/a del centro, después de ser evaluado por el Consejo Escolar.

CUARTA: Podrá incluirse artículos o apartados a este Reglamento siempre que sea aprobado por el Director/a del centro, tras la evaluación por el Consejo Escolar.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: Se realizarán revisiones periódicas de este Reglamento, con el fin de adaptar sus diferentes aspectos a las necesidades del Centro. Esta revisión se llevará a cabo de la siguiente forma:

Los maestros, padres, alumnos y/o el Equipo Directivo irán anotando todas las sugerencias de modificación del Reglamento a medida que este se vaya aplicando. Trimestralmente la Comisión de Convivencia estudiará estas sugerencias y elevará sus conclusiones al Consejo Escolar, que evaluará las posibles modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa.

SEGUNDA: El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de haber sido aprobado por el Consejo Escolar.

Fecha de aprobación:   18 de diciembre de 2024

 

 

 

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